La licitación del Cluster de Videojuegos de Madrid, de la que Esports Bureau lleva informando puntualmente, parece que ha tenido una resolución un tanto accidentada.

El pasado 30 de junio publicábamos un artículo con la resolución técnica de la licitación donde detallábamos qué entidades se habían presentado a cada uno de los lotes en juego así como las diferentes calificaciones obtenidas en los mismos. Y en concreto, en el Lote 2, «Diseño, programación y realización de programas, torneos y actividades relacionadas con los eSport. Desarrollo y gestión de zonas de entrenamiento eSport«, comentábamos que la UTE entre RACING SLU y Movistar Riders se llevaba la propuesta técnica por un amplio margen de 14 puntos (40.5) sobre Fandroid Entertainment, LVP (26,5).

Al parecer, en LVP no estaban muy contentos con esta resolución y tras anunciarse el 20 de septiembre que el contrato iba para la mencionada UTE (la diferencia en la puntuación técnica hacía, como adelantábamos, muy inviable que LVP pudiera obtener el contrato a pesar de una oferta económica muy superior), decidían interponer un recurso especial el 11 de octubre. Hasta aquí, todo normal.

¿Dónde viene la anomalía? Pues al parecer en la forma de recurrir de LVP, cuya argumentación era que en el sobre 2, el de condiciones técnicas, se daban «pistas» para ver las condiciones económicas del sobre 3 y que por lo tanto esto condicionaba la calificación del proceso.

Los argumentos y la resolución se pueden ver en el siguiente enlace, y conviene pararse a estudiar algunos de ellos, pues dan pistas tanto de lo que ha pasado, como de lo que está por venir, si Dios quiere, en el cluster de videojuegos de Madrid. No entraremos en toda la densidad de la resolución, para esto está enlazada más arriba, pero si en algunos de los aspectos más interesantes de la misma.

A saber:

  • La propuesta de la UTE del sobre 2, contiene 45 eventos para los años 2022 a 2025 y establece un calendario de celebración de dichos eventos. Se valora el trabajo de programación de todas las anualidades, considerando una propuesta muy adecuada y que proporciona valor añadido. Los 45 eventos ofertados se agrupan en las siguientes categorías: 12 competiciones; 19 concienciación; y 7 eventos profesionales. «Se consideran los eventos muy bien programados y definidos, además de una propuesta en número bastante amplio de los mismos (45), por lo que la propuesta es muy adecuada y aporta valor añadido». «Fandroid Entertainment, S.L.U. no incluyó esta información en el sobre 2, solo el número de tipos de eventos». «En el sobre 3 Fandroid Entertainment, S.L.U. oferta un solo evento sin cargo al año de tipo competición y tamaño M y obtiene 15 puntos. La UTE Racing S.L.U.Team Randomik eSports S.L. presenta 10 eventos sin cargo al año de distintas tipologías y tallajes y obtiene también 15 puntos».
  • Además, Fandroid Entertainment, S.L.U. argumenta en su defensa que la adjudicataria realiza indebidamente oferta de mejoras en los subcriterios 1.1. y 6.1, mejoras no previstas en los pliegos, y que le son valoradas. Mejoras valoradas en 6 y 1 punto, según transcripción del informe de valoración de criterios subjetivos, a lo que la resolución responde que «no se han valorado mejoras sino el hecho de que esta propuesta ofrece una solución integral y global que se considera más completa y que ofrece una mayor probabilidad de éxito en la realización de la Liga (indicador recogido expresamente en el criterio de adjudicación del apartado 16 del Anexo I al PCAP), por lo cual se le asigna la máxima puntuación en este subcriterio.»
  • Es más, y es importante la frase de la resolución: «A juicio de este Tribunal, Fandroid Entertainment, S.L.U. nuevamente extrae una frase descontextualizada del informe técnico para atribuir una consecuencia determinada: no hay seis puntos por ninguna mejora, que no está definida en los pliegos, sino una valoración de dos folios de todos los elementos del criterio de adjudicación, entre los que se incluye que finalmente, propone la creación de una marca específica: Madrid Esports Series”, que es en lo que se centra Fandroid Entertainment, S.L.U. En concreto, se valoran de la oferta: dos Ligas Municipales con tres juegos cada una: La Liga Municipal (Open): FIFA + Clash Royale + Fortnite La Liga Municipal (Junior de Colegios): LoL + Rocket League Junior. También oferta una competición para juegos desarrollados por estudios de Madrid, al igual que dos paradas del Circuito Tormenta (LoL y Valorant). «La realización del número de competiciones que se proponen supone multiplicar por siete el número que se marcaban en el pliego de condiciones. Esto hace que además de ser muy adecuada proporcione valor añadido«.
  • Ojo a la frase final sobre esta parte en la resolución: «Fandroid Entertainment, S.L.U. retuerce el texto para hacerle decir que los 6 puntos son por la marca Madrid Sports«
  • Tras desistir los puntos anteriores, concluye la resolución que «En cualquier caso, y aunque no sea ya relevante, la anulación de estas puntuaciones no le alcanzaría a Fandroid Entertainment, S.L.U. para superar a la UTE RPM Racing S.L.U. – Team Randomk eSports, S.L., que le supera en 17 puntos«

Y como conclusión a toda esta reclamación, no solo no se admite a trámite el recurso de LVP, sino que además, la resolución, resalta que: «Señala el artículo 58.2 de la LCSP que: 2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos«

Para finalizar de esta manera: «aplicando los indicados precedentes al caso de autos procede imponer la multa. No se trata de negar al recurrente su derecho al recurso, sino de rechazar un uso abusivo o temerario del mismo, en base a meras especulaciones y no a la documentación. En el caso presente se aprecia un proceder especulativo en la formulación del recurso especial en materia de contratación, en abierta contradicción con la redacción de la documentación, lo que obliga a este Tribunal a apreciar mala fe y temeridad en la interposición del recurso especial en materia de contratación. Tanto los argumentos relativos a la contaminación como los de mejoras, son abiertamente contrarios a los pliegos, las ofertas de los licitadores y los informes técnicos tal y como se ha ido relatando en esta resolución. El recurso es una construcción artificiosa que no se compadece con los datos en ningún punto. Procede imponer la multa por importe de 3.000 euros.«

Esta es toda la información relevante que se puede extraer de la resolución. Nuestra conclusión: tenemos un sector que aún debe evolucionar mucho si queremos que sea fuerte y consolidado. Y una vez más, lo que hacemos en este país es pelearnos por unos pocos euros en lugar de apoyarnos unos a otros, aceptar la derrota, y trabajar para mejorar.

Esperemos que esta propuesta no suponga una guerra civil en el sector y que aprendamos que es mejor sumar que hacer todos la guerra por nuestro lado.