Siguiendo con mi serie de post relacionados con los aspectos legales de los jugadores de deportes electrónicos, en esta ocasión quiero centrarme en una figura que debería estar más presente: los agentes de jugadores.

 

Ya sea por el poco margen de negociación que dejan los clubs o por el poco poder para imponer sus condiciones, lo cierto es que hay muy pocos jugadores que cuenten con un representante legal que les asesore y represente en la negociación de un contrato. De hecho, lo más habitual es que sean los propios jugadores quienes se encarguen de realizar todos los trámites relacionados con sus fichajes: son ellos quienes se ofrecen a los clubs (la mayoría por twitter, dado que no todos los clubs tienen un apartado para aplicar…), quienes acuerdan un tryout con los equipos, quienes negocian sus contratos, quienes se defienden ante cualquier incumplimiento, etc.

 

Tan precaria es la situación que incluso una vez me sorprendieron con la siguiente pregunta: ¿realmente pueden existir representantes de los jugadores de deportes electrónicos?

 

La figura del representante de jugadores

Un representante no es otra cosa que una persona que hace de intermediario entre su cliente (el jugador) y un tercero (club, marca, publisher, etc.). Una “intermediación” que puede incluir actos como contactar con un club o marca para firmar un contrato, asesorarle y representarlo en esa negociación o gestionar el dinero que va a obtener con ese contrato. El único “requisito” legal que se exige es que este intermediario sea algo así como el alter ego de su representante en ese negocio concreto.

 

Esta figura, como todos sabemos, está más que extendida en el mundo deportivo de alto nivel. Hasta tal punto que muchas veces son los representantes quienes pueden llegar a tomar las riendas de la vida profesional de un deportista. Por ese motivo, en el mundo del derecho deportivo se define al agente como la persona que, a cambio de una remuneración, busca prestar sus servicios a favor de jugadores impulsando, asesorando o representando a éstos en todo tipo de actos relacionados con su profesión.

 

¿Y cuáles son los “actos relacionados con su profesión”? Dado que en los deportes electrónicos no hay una federación que los regule o les imponga restricciones (caso que, por ejemplo, sí sucede en el mundo del fútbol con la FIFA o del baloncesto estadounidense con la NBA), la respuesta debería ser “todos”. Podría desde entrenarle, hasta buscarle equipo, hasta prepararle viajes a otros países para entrenar. Simplemente el límite lo podría el propio agente en su cartera de servicios.

 

Aspectos legales del representante

Ahora bien, ¿qué se necesitaría para formalizar esa relación legal entre agente y jugador? Dado que los deportes electrónicos españoles no tienen una regulación sobre este aspecto deberíamos recurrir, otra vez, al derecho general.

 

En base a este, simplemente haría falta firmar un contrato de prestación de servicios y unos poderes. Con el primer documento se regularía la relación a nivel interno (esto es, qué actos puede realizar el agente, cómo debe actuar, qué ocurre si incumple, etc.) y con el segundo, podría acreditar a un tercero su capacidad como representante y firmar documentos en nombre del jugador.

 

Incluso se podría elegir si se quiere que sea una relación puntual (en este caso se debería firmar lo que se denomina un contrato de mandato) o si se quiere una relación más alargada en el tiempo (con lo que deberían efectuar un contrato de agencia).

 

Limitaciones anti-representantes

Antes he dicho que en los esports los agentes no habrían de cumplir con ningún tipo de directriz en tanto no hay federación que los regule. Sin embargo, ello no es del todo cierto. Al menos, puede no serlo.

 

Como bien sabemos todos, cada uno de los títulos que integran los deportes electrónicos tienen un publisher. Una empresa capaz de imponer aquellas reglas que más le convengan a la hora de explotar comercialmente su título de videojuegos en el formato competitivo. En la práctica, ello se podría traducir en la existencia de normas anti-representantes que prohibiesen la representación por un tercero a los jugadores.

 

Y digo podría porque, hasta donde yo he visto, a día de hoy no existen estas normas de este tipo en ningún título de deportes electrónicos (si las hay, no dudéis en mandármelas por correo porque estoy muy interesado en ellas). Lo más similar que he visto en este sentido es la famosa Players’ Association que Riot alentó con la llegada del sistema de ‘franquicias’ en la LCS norteamericana. Según se podía leer en el plan de presentación de ese sistema, una de las funciones de la asociación era representar a los jugadores en las negociaciones a tres bandas (Riot – clubs – jugadores) que pudiesen derivarse a lo largo de la vida activa de los jugadores. Un claro intento, en mi opinión, de mantener el poder también en este campo.

 

¿Con qué nos debemos quedar?

Legalmente hablando no habría problema alguno en que existieran representantes de los jugadores de deportes electrónicos. De hecho, como bien me ha transmitido mucha gente, su proliferación sería más que provechosa para el sector puesto que facilita mucho la relación entre jugadores y clubs.