¿Cómo puede afectar la nueva directiva de propiedad intelectual europea a los deportes electrónicos?
Fue aprobada el pasado 12 de septiembre y las nuevas restricciones de propiedad intelectual podrían tener incidencias en algunos actores de la cadena de valor
A mediados del mes pasado, el Parlamento Europeo aprobó la segunda propuesta de Directiva para reformar el sistema de protección de derechos de autor y derechos afines en la Unión Europea. Un primer paso hacia la promulgación de una nueva normativa europea que, de momento, ha estado plagado de duras críticas. La mayoría de ellas centradas en las excesivas normas de protección y vigilancia que esta propuesta exigiría y que podrían limitar enormemente las libertades de los ciudadanos en internet.
Pero, ¿qué es lo que se ha aprobado? ¿Por qué se ha hecho? ¿Y por qué ahora? Y, la pregunta más importante, dada la importancia de los derechos de propiedad intelectual en los deportes electrónicos, ¿cómo puede llegar a afectar esta normativa al sector?
¿Qué son los derechos de autor y por qué se quieren reformar?
Antes de entrar a analizar qué es lo que ha sucedido, creo que lo más conveniente es dejar claro de qué estamos hablando.
A grandes rasgos, podríamos definir a la propiedad intelectual como la disciplina que busca proteger los intereses de aquellos autores que hayan creado una obra original (es decir, que no sea una copia de algo anterior) y que hayan decidido expresarla en cualquier tipo de formato. A estos autores, la legislación busca protegerlos dándoles derechos y herramientas para que puedan proteger y controlar sus obras. Unos derechos de los autores que se podrían dividir en dos grandes bloques: los derechos morales (aquellos que afectan a la relación entre obra y autor) y los derechos económicos (aquellos que se vinculan con la explotación económica de la obra).
En España la propiedad intelectual está protegida por la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), una normativa que contiene, entre otras, las directrices que en su momento introdujo la Directiva 2001/29/CE en el panorama europeo. Una Directiva que nació con el ánimo de armonizar los distintos aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información europea. Sin embargo, mientras la LPI y las demás legislaciones nacionales han evolucionado con el paso de los años, la Directiva europea se ha quedado estancada y ha devenido incapaz de cumplir con aquellos objetivos por los que fue promulgada. Por este motivo, en septiembre de 2016, la Comisión Europea decidió iniciar los trámites para crear un nuevo texto legal que estuviera más acorde con los retos actuales y sirviese para equilibrar mejor el interés de los autores con el de la ciudadanía (es decir, el derecho libre al acceso a la cultura o a la educación y al respeto a la libertad de expresión).
Así fue como, tras superar todos los dictámenes y debates internos pertinentes, el órgano encargado de dirigir a la Unión Europea presentó ante el Parlamento Europeo el primer borrador de la Propuesta de Directiva de los derechos de autor en el mercado único digital.
Los aspectos más polémicos de la Directiva
Entre otros aspectos, la propuesta de la Comisión presentaba varios nuevos tipos de derechos de propiedad intelectual y nuevas formas de protegerlos. Unas novedades de las que me gustaría destacar dos aspectos.
Por un lado, la propuesta reconocía el derecho de las editoras a poder controlar sus publicaciones online. Un derecho que se extendía durante 20 años y que les permitía exigir a cualquiera que enlazara sus noticias a través el deber de obtener una licencia previa. Y, en caso de detectar que no se contaba con este permiso, el poder exigir una compensación económica por vulneración de los derechos de su obra.
Por otro lado, la propuesta también creaba un nuevo modelo de vigilancia de infracciones de derechos de autor en internet. En este caso, la Comisión quería que las grandes plataformas de internet que permitían a sus usuarios subir archivos a sus páginas, controlasen también si estos archivos eran obras protegidas o no. Una forma de evitar vulneraciones de derechos de autor que, según el artículo propuesto, debía hacerse con medidas “adecuadas y proporcionadas” como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos.
Ambas medidas parecían enormemente protectoras para los autores pero tremendamente injustas para la ciudadanía que veía como no se planteaban limitaciones o excepciones que protegieran sus derechos fundamentales. Por este motivo, varios colectivos interesados en defender las libertades en internet iniciaron varias campañas de oposición a la propuesta de la Comisión. Una de las campañas más importantes fue la de “Save Your Internet” y proponía interpelar a los eurodiputados mostrándoles los efectos negativos de la Directiva con el fin de que votaran en contra.
Y todo este revuelo mediático debió tener su efecto puesto que el pasado día 11 de julio la propuesta fue rechazada en el Parlamento Europeo por una diferencia de 40 votos. No obstante, el procedimiento legislativo no terminó ahí. Según las normas procedimentales europeas, el proyecto debía ser llevado ante la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo para que éste incluyera enmiendas que pudieran satisfacer la posición defendida por los grupos parlamentarios.
Entre otros aspectos, esta comisión de eurodiputados decidió añadir ciertos matices y limitaciones a los dos puntos anteriormente citados. Así, por ejemplo, en el caso de las publicaciones de prensa, se añadió que no se afectaba a los usos privados y no comerciales que pudieran hacer los usuarios o que no se aplicarían las limitaciones a los “actos de hiperenlace”. Por su parte, la propuesta de vigilancia de contenidos también fue modificada y se añadió que los Estados Miembros debían garantizar los derechos fundamentales de los usuarios en el momento de definir las medidas de control de vulneración de contenidos en la red.
No obstante, esta comisión del Parlamento Europeo también decidió añadir ciertos aspectos nuevos a la propuesta inicial. Entre estos, destacaba la inclusión de un nuevo sujeto de protección: los organizadores de eventos deportivos.
El nuevo derecho de los organizadores de eventos deportivos
Incorporada vía la enmienda número 76, la Comisión de Asuntos Jurídicos reconocía a los organizadores de eventos deportivos los derechos de reproducción, puesta a disposición y fijación de las emisiones deportivas que produjeran.
Cabe indicar que, técnicamente hablando, una retransmisión deportiva no es una obra de propiedad intelectual. Según la jurisprudencia europea, los encuentros deportivos no pueden considerarse como “obras” porque los partidos están delimitados por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa (requisito exigido por la Directiva de derechos de autor). No obstante, el TJUE decidió en su momento que si bien los eventos deportivos no eran “obras” en el sentido de las leyes de propiedad intelectual, estos sí revestían de un carácter único y en cierta medida original que podía convertirlos en objetos dignos de protección comparable al de estas obras. Una conclusión que el TJUE fundamentaba en el deber que tiene la Unión de fomentar los aspectos europeos del deporte siendo, según el TJUE, las retransmisiones una de estas fórmulas de promoción.
Finalmente, el pasado 12 de septiembre, esta nueva propuesta fue aprobada por el Parlamento Europeo siendo ahora el Consejo Europeo (esto es, los Estados miembros) quien debe discutir si aprobar el texto o si plantear modificaciones.
¿Cómo puede afectar todo esto al sector de los deportes electrónicos?
Si nos fijamos en las dos grandes modificaciones de la propuesta (la nueva forma de compensar por enlazar a publicaciones de prensa y el deber de las plataformas de vigilar los contenidos que suben sus usuarios), vemos como los dos grandes afectados por esta propuesta serían los medios de comunicación que siguen al sector de los deportes electrónicos así como las plataformas de emisión de sus contenidos como Twitch, Youtube o Twitter.
A los primeros porque podrían verse beneficiados o perjudicados por el uso de enlaces y a los segundos porque deberán empezar a mejorar sus sistemas de control para equipararse a los estándares que les exigirán los Estados Miembros para evitar vulneraciones de derechos de propiedad intelectual (algo para lo que, dicho sea de paso, todavía falta mucho). Sin embargo, ello no les afectaría por dedicarse al sector de los deportes electrónicos sino simplemente por utilizar propiedad intelectual en la red. Así que, en este sentido, no les afectaría más que cualquier otro sector.
En cuanto al artículo que protege a los organizadores de eventos deportivos, la respuesta es más sencilla. Dado que en ningún país de la Unión Europea ha considerado a los esports como un deporte, el sector no se vería afectado por este precepto de la Directiva (si es que termina manteniéndose). Así pues, continuarán siendo los publishers quienes, en tanto que propietarios de los derechos de autor, decidirán quién puede explotar su obra (vía licencia o términos y condiciones de sus plataformas) y bajo qué condiciones.
Otra cosa sería argumentar que las retransmisiones de deportes electrónicos también podrían tener la consideración de “objetos dignos de protección” y, quizá fundamentando desde el punto de vista de la cultura, exigir que se ampliase la protección a las productoras que retransmiten los eventos. Pero sería una argumentación bastante compleja si tenemos en cuenta que a diferencia de los deportes tradicionales, en los esports ya hay un propietario del juego y, por lo tanto, un propietario de los derechos de comunicación pública de los mismos.
En resumen, estamos ante un cambio de legislación que tan solo ha superado la primera puerta del procedimiento legislativo europeo. Todavía queda mucho que debatir, mucho por modificar y, viendo toda la presión mediática, muchos meses para que se aprueba el texto final de la Directiva.
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