En esta entrega de mi serie de artículos dedicados a los jugadores de deportes electrónicos quiero hablar sobre un tema más teórico que práctico. Una idea que me comentaron una vez y que se relaciona directamente con las llamadas escuelas de deportes electrónicos.

 

Desde hace unos años aparecen muchas noticias relacionadas con la apertura de escuelas de formación destinada a convertir a jugadores amateurs en profesionales (un ejemplo de ello, lo podéis ver en el reportaje: Ofertas formativas en esports para los que no quieren ser jugadores profesionales. Te mostramos las opciones actuales). Una tendencia que va un paso más allá de las llamadas academias de esports (muy extendidas, por ejemplo, en el League of Legends) que son algo así como la cantera o el equipo B de un gran club y que pretende dar bagaje a las jóvenes promesas y mantener frescos a posibles suplentes.

 

Sin embargo, a diferencia del mundo deportivo estas escuelas/academias carecen de uno de los elementos más básicos para la formación deportiva: los derechos de formación. Así, en el deporte profesional, es habitual que se haya establecido una compensación económica que compense a los clubs pequeños por formar a un jugador. Una situación que llevó a una pregunta lógica: ¿sería posible imponer cláusulas contractuales con el fin de obtener dinero en concepto de derechos de formación?

 

Los derechos de formación en el mundo del deporte

 Según la legislación deportiva española (por ejemplo, el artículo 14 del RD 1006/1985 y DA 5ª del RD 1835/1991), todo club que haya invertido en la formación de un deportista tiene derecho a percibir una determinada cuantía cuando este jugador firme su primer contrato profesional o sea traspasado por primera vez.

 

Para ilustrar un poco cómo funcionan estos derechos de formación, os expongo uno de los ejemplos que yo personalmente más recuerdo: el caso de Pedro Rodríguez y el Raqui San Isidro canario. Cuando el Barça traspasó a Pedro por unos 28 millones de euros al Chelsea FC, el Raqui San Isidro, el club que lo formó y educó al club en Tenerife, cobró unos 420.000€ en concepto de “Contribución de solidaridad” (nombre otorgado por el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA). Una cuantía que se sumaba a los 300.000€ que el propio Barça tuvo que pagar al club isleño cuando Pedro sumó 10 partidos con el primer equipo.

 

Como es imaginable este mecanismo legal se creó para que clubs modestos como el Raqui San Isidro tuviesen una motivación extra a la hora de abrir escuelas y asumir los gastos formativos que los clubs más grandes y con más presupuesto se estaban ahorrando. No obstante, este mecanismo legal sólo está presente en algunos deportes y no en los deportes electrónicos.

 

¿Derechos de formación en los deportes electrónicos?

Volvamos a la idea inicial: ¿sería posible que existieran derechos de formación en los deportes electrónicos? A priori, no. En el traspaso de un jugador de un club pequeño que lo ha formado a otro club grande que no lo ha hecho, no podrían exigirse compensaciones o mecanismos de solidaridad por la inversión hecha.

 

La única fórmula que podría darse para que existieran los derechos de formación es que los propios clubs así lo pactasen. Es decir, que fueran los propios clubs quienes decidieran la existencia de estos pactos y los requisitos a cumplir (por ejemplo, ha sido formado en una academia, ha pasado determinado tiempo en un club o ha competido en un determinado número de eventos) para pagar los derechos de formación que estimasen pertinentes. Al fin y al cabo el mecanismo de la FIFA es el mismo: un pacto entre privados. Asumirlo o no, no sería otra cosa que una manifestación de una autorregulación.

 

En este caso, la pregunta sería otra: ¿saldría rentable para el ecosistema de clubs? ¿Qué opináis?