Últimamente mucho se está hablando acerca de si los esports, en su conjunto, son o no una disciplina deportiva (el último capitulo se está protagonizando en Alemania). Del mismo modo también hay voces que se plantean si sería conveniente crear una normativa específica que regulara los aspectos clave del sector como se ha hecho en otros países (el caso de Francia con el Decreto N°2017- 872 relativo a los jugadores profesionales de esports y el Decreto N° 2017-871 2017 relativo a la organización de competiciones de videojuegos). No obstante, poco se está hablando de las consecuencias que implicaría el reconocimiento de los esports como disciplina deportiva.

 

En este sentido, en el caso de que los esports (cabe recordar que cada videojuego competitivo es un esport en sí mismo) fueran reconocidos como disciplina deportiva habría que tener presentes cuáles son las consecuencias legales y qué aspectos de la actual normativa deportiva afectarían a la organización, regulación y gestión de las competiciones y estructuras creadas en el marco del sector de los esports. Hay que recordar que la competencia en materia deportiva y concretamente, en materia de reconocimiento de una actividad como disciplina deportiva también corresponde a las Comunidades Autónomas (p.ej.: Ley del deporte Canaria, la Ley del deporte Catalana y concretamente el artículo 46 de Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Catalunya).

 

Asimismo, el Consejo Superior de Deportes tiene la competencia, según el artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte de «Reconocer, a los efectos de esta Ley, la existencia de una modalidad deportiva». Por tanto, puede darse la situación de que una Comunidad Autónoma reconozca una práctica como modalidad o disciplina deportiva y mientras tanto el resto de Comunidades Autónomas e incluso el Consejo Superior no lo hagan. Este podría ser el caso del intento fallido del parlamento de las Islas Canarias, en el que se pretendió incluir los esports en su nueva Ley del Deporte, sin éxito. Por tanto podrían existir reconocimientos “aislados” por parte de las Comunidades Autónomas, pero en última instancia el reconocimiento a nivel estatal corresponde al Consejo Superior de Deportes.

 

Visto lo anterior, hay que tener presente que, a priori, si una disciplina es reconocida como modalidad deportiva a nivel estatal, será de aplicación el contenido de la Ley del Deporte que regula, entre otras cuestiones y materias, las federaciones deportivas españolas, las competiciones oficiales, disciplina deportiva, etc. En este sentido, uno de los aspectos que serían más relevantes en caso de un eventual reconocimiento de los esports como modalidad deportiva sería la organización, regulación y estructuración de los mismos. La Ley del Deporte de 1990, así como el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, reconoce y organiza la actividad deportiva a través de diferentes figuras y estructuras asociativas. Así, existen cinco tipos de asociaciones deportivas privadas de ámbito estatal: Las Federaciones deportivas, las ligas profesionales, agrupaciones de clubes, clubes y entes de promoción deportiva.

 

Uno de los elementos más relevantes a la hora de institucionalizar un deporte o disciplina deportiva es determinar qué ente regula y estructura la disciplina y sus competiciones o lo que es lo mismo, uno de los elementos clave para el desarrollo de un deporte es su Federación. De acuerdo con la normativa deportiva, las federaciones deportivas son entidades asociativas privadas, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de sus asociados que, además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública. Están integradas por federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte de que se trate.

 

De acuerdo con el artículo 34 de la Ley, sólo podrá existir una Federación Española por cada modalidad deportiva, salvo las polideportivas para personas con minusvalía a que se refiere el artículo 40 de la presente Ley. Por otra parte, habría que tener en cuenta la naturaleza de lo que se llaman esports, es decir, un conjunto de videojuegos competitivos con diferentes características entre sí, para tratar de ofrecer un modelo claro de Federación. A fin de dar una solución a la problemática de tener diversas modalidades de videojuegos totalmente distintas dentro de un mismo “saco”, se tendría que contemplar la posibilidad de crear una Federación polideportiva que agrupe las modalidades MOBA, videojuegos de simulación, estrategia etc. del estilo de la Federación de Atletismo que aglutina distintas modalidades como puede ser el salto de pértiga y los 100 metros lisos.

 

Por lo que respecta a la inscripción de la Federación o Federaciones, en la correspondiente federación internacional, resultaría necesaria la autorización del Consejo Superior de Deportes. Por tanto, para poder formar parte de la IeSF (International eSports Federation), en el caso de la promoción de una Federación Española de esports, sería el Consejo Superior de Deportes quien autorizaría previamente la inscripción. De este modo, la Federación Española representaría a España en las actividades y competiciones de esports de carácter internacional.

 

A nivel autonómico también cabría la posibilidad de promover una federación, no obstante, los miembros de éstas que deseen participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional, deberían integrarse en la Federación Estatal de esports en caso de existir. No obstante, en base a las ya famosas sentencias del Tribunal Constitucional 80/2012, de 18 de abril relativa a la Ley del Deporte Vasca y la de 23 de mayo de 2012 relativa al caso catalán, se establece que la federaciones autonómicas y sus selecciones podrán competir y representar a la Comunidad Autónoma a nivel internacional en aquellas modalidades deportivas en las que no existan de forma oficial federaciones españolas. Por tanto, aquí se abre la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan adelantarse en el reconocimiento como disciplina deportiva y la creación de una Federación a fin de poder competir a nivel internacional.

 

En cuanto a las funciones de una Federación de esports, especificando que deberán ejercerse bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes y en
base al contenido del artículo 33 de la Ley del Deporte, están:
– La organización y calificación, de las actividades oficiales de ámbito estatal
– La actuación coordinada con las Federaciones autonómicas para la promoción de los esports.
– El diseño, elaboración y ejecución, en colaboración, en su caso, con las Federaciones de ámbito autonómico, de los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva.
– La colaboración con la Administración del Estado y la de las CCAA en la formación de técnicos y en la prevención, control y represión del dopaje.
– La organización (o coorganización) de las competiciones oficiales de esports de carácter internacional que se celebren en España.

– El ejercicio de la potestad disciplinaria en los términos de la Ley del deporte.
– El ejercicio del control de las subvenciones a las Asociaciones y entidades deportivas.

 

Aparte de estas funciones hay que añadir las tareas que formarán parte del día a día de los esports y las competiciones. En este sentido, estaría el hecho de crear y gestionar una selección nacional de esports y la expedición de las licencias deportivas (en principio obligatorias para competiciones estatales y oficiales). Algo que ya ha ocurrido en Filipinas y que parece que no está dando el resultado esperado. Obviamente, habría que desarrollar reglamentariamente esta competencia, sus condiciones y requisitos. Asimismo, las licencias expedidas por las federaciones autonómicas habilitarían para la participación a nivel estatal siempre que éstas se hallaran integradas en la federación de esports española y se expidieran dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijaran éstas y comunicaran su expedición a las mismas.

 

En cuanto a la estructura orgánica de una eventual Federación, esta debería ajustarse imperativamente al contenido del artículo 31.2 de la Ley del Deporte, es decir, como mínimo tener una Asamblea General y Presidente. Por otra parte, según lo previsto en el artículo 31.3 de la misma Ley, se considerarían electores y elegibles de los órganos, los deportistas con unos requisitos (licencia en vigor y solicitada durante el año anterior), los clubes inscritos y los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados. Por otro lado, para ser Presidente de la Federación también podrían ser electores y elegibles los Presidentes de las Federaciones Autonómicas que formaran parte de la correspondiente Asamblea General.

 

En resumen, de reconocerse los esports como disciplina deportiva cabría la posibilidad de constituir una federación deportiva de esports que organizara y gestionara la competición o competiciones profesionales bajo un mismo paraguas, aparte de generar una regulación o reglamentación específica que ayudara a dar un mayor grado de seguridad jurídica al sector o deporte en términos de participación, organización y gestión de las reclamaciones de los federados y entidades federadas. De este modo y aparentemente, se podría canalizar de una forma más óptima, coherente y adecuada la inversión y participación de agentes externos, así como, aglutinar los actuales agentes, entrenadores y jugadores, entre otros.

 

Por lo que se refiere los aspectos positivos, una federación podría desempeñar funciones claves para la mejora y crecimiento del sector. En este sentido, serviría como organismo para la determinación de cuáles son las competiciones oficiales, por ejemplo, qué competición de Clash Royale o de Rocket League es la oficial (algo que, teniendo en cuenta el papel fundamental del publisher en los esports, no sabemos cómo chocaría ni si una entidad privada estaría dispuesta a asumir que una organización externa le dicte con quien tiene que trabajar), o bien sería el organismo para la concreción de la normativa relativa a los requisitos mínimos que deben tener los clubes para poder participar en las competiciones oficiales o asumir algunas de las funciones que hoy en día lleva a cabo una entidad como ESIC (Esports Integrity Coalition), es decir, velar por el desarrollo de programas anticorrupción o bien anti dopaje.

 

En definitiva, una federación ayudaría a incrementar la seguridad jurídica de la disciplina, fomentaría la atracción de agentes no endémicos y ayudaría a construir un panorama claro en cuanto a competiciones en los esports. No obstante, también existen aspectos que podrían ser considerados negativos, como la presumible falta de adaptación a la realidad de las disciplinas existentes así como un incremento de la burocracia en el funcionamiento y desarrollo del sector y el potencial conflicto con los publishers, tenedores de la propiedad intelectual de los juegos.

 

A pesar de ello, si esta institución contara con profesionales conocedores de la materia y con un propósito de facilitar estructuras sui generis, se puede intuir que los aspectos positivos pesarían mucho más que los negativos y se podrían evitar las incidencias que se dan actualmente en federaciones de otros deportes.

 

Queda camino por recorrer.