El titular de esta noticia puede parecer un clickbait en toda regla, pero no lo es. Al menos en parte. Y es que ayer día 17 de octubre, el Tribunal de Justicia de la UE (“TJUE”) se pronunció en el Asunto C-159/23 y denegó la existencia de una vulneración de los derechos de autor de Sony Computer Entertainment (“Sony”) por la comercialización de unos programas de ordenador desarrollados por Date Design and Development  (“Datel”) que pirateaban varios juegos de PSP, incluido el MotorStorm:Arctic Edge.

Es un asunto muy importante porque tiene la categoría de cuestión prejudicial y, lo que aquí se diga, se convierte en fuente de derecho europeo. No obstante, antes de seguir, es importante decir que este caso enjuicia solo las supuestas vulneraciones por Datel de los derechos de Sony sobre su software por la utilización, por parte de los usuarios, del software de Datel. La sentencia no entra a valorar si el programa de Datel ha usado código fuente de Sony o si hay infracción de derechos de marca o de competencia desleal, que sin duda generarían otro resultado.

Dicho esto, Datel desarrolla, produce y distribuye los softwares Action Replay PSP (“ARP”) y Tilt FX (“TF”). Para que ARP funcione, una PSP, con el juego original dentro, tiene que estar conectada a un ordenador. Luego, el usuario introduce a la PSP un USB que modifica la interfaz de la PSP y le permite acceder a opciones originalmente restringidas. En el caso de MotorStorm, permite a los usuarios tener la opción del turbo (booster) conectado en todo momento, generando así una ventaja sobre el resto de jugadores.

TF, por su parte, conectada igualmente de forma paralela a la PSP, crea una pestaña adicional en la interfaz que permite crear un sensor de movimientos en el espacio con el que también se permite trucar el turbo.

Por lo tanto, vemos que el software de Datel es instalado por el usuario de PSP y se ejecuta a la vez que el programa del juego en cuestión y que el software que lleva dentro la PSP sin modificar o reproducir ni el código fuente, ni el objeto ni la estructura interna, sino que se limita a modificar el contenido de las variables temporalmente almacenadas por los juegos de Sony en la memoria local (RAM) de la PSP, que se utiliza en la ejecución del juego, de modo que este se ejecuta sobre la base de dichas variables con su contenido modificado. Aspecto muy técnico, pero, como veremos, aquí está el quid de la cuestión.

Pues bien, Sony llevó a Datel a los tribunales en Alemania y tras varias idas y venidas por los tribunales de primera instancia y de recurso, el Alto Tribunal alemán, ante la duda de si estamos ante una vulneración o no de los derechos de Sony sobre su PSP y sus juegos, eleva al TJUE la siguiente cuestión prejudicial:

¿Se vulnera la protección de un programa de ordenador (…) cuando no se modifica el código objeto o el código fuente de un programa de ordenador o su reproducción, sino que otro programa que se ejecuta al mismo tiempo que el programa de ordenador protegido modifica el contenido de variables que el programa de ordenador protegido ha almacenado en la memoria local y que utiliza en la ejecución del programa?«

Si se permite, vamos a ponernos un poco técnico-jurídicos. Los programas de ordenador / software están protegidos por la normativa de derechos de autor a nivel mundial desde principios de los años noventa. Pero no todo en el software está protegido por esta normativa, ya que solamente se protegen “las formas de expresión” originales y creativas y no las ideas y principios implícitos que las componen.

En otras palabras: en el mundo software, las formas de expresión son aquellas que permiten reproducir este software para se comunique con otros componentes a través de diferentes lenguajes informáticos. Así, quedaría protegido el código fuente y el código objeto. Sin embargo, la interfaz gráfica usuario no permite reproducir ese programa, por lo que no constituye parte de esta forma de expresión. Tampoco la funcionalidad del programa, el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos permiten una forma de expresión del programa, por lo que ofrecer la posibilidad de monopolizar esas ideas supondría un perjuicio al progreso técnico y al desarrollo industrial.

Si tenemos esto en cuenta, siempre y cuando no se esté reproduciendo, modificando o transformando el fuente o el objeto de un videojuego o de una consola, no estaremos vulnerado sus derechos de autor y, por tanto, crear un programa que se ejecute de forma paralela y modifique únicamente la memoria RAM del juego no es “pirateo” en el sentido estricto de la palabra, aunque esté alterando el espíritu creado por el desarrollador del juego.

El TJUE, con la ley en la mano en todo momento, se excusa así diciendo que la normativa no puede impedir la creación independiente y obstaculizar el progreso técnico y, así, los competidores, si es de forma lícita, tienen total libertad para crear su propia aplicación con el fin de elaborar productos compatibles, como si de las capsulas de café de otras marcas para las máquinas de Nespresso® se tratase.

En opinión de quién suscribe, el TJUE, sin saltarle una coma la normativa de derechos de autor, sienta un peligroso precedente para la creación de mecanismos que permitan piratear los juegos y generar ventajas anticompetitivas a jugadores con sed de trucos, rompiendo así totalmente con el guion marcado por los desarrolladores y que hacen tan bella y artística nuestra pasión.

Pero como decía el Abogado General en sus Conclusiones de 25 de abril: “no constituye una vulneración de los derechos de autor sobre un programa de ordenador (…) del mismo modo, el autor de una novela policiaca no puede prohibir al lector que vaya hasta el final de la misma para saber quién es el asesino, aun cuando ello estropee el placer de la lectura y menoscabe los esfuerzos del autor por mantener el suspense” Tiene gracia la cosa.